Cita:
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Iniciado por AjaXPino
Lo que te ponen los municipales son denuncias, efectivamente.
Esto es el aviso, que ya te da pie a presentar el recurso de turno. Tras ello el juez decide y te llega el sobreseimiento o la multa definitiva (que puede ser de cuantía menor o mayor a la de la denuncia). Que yo sepa, vamos.
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Te corrijo.
La "multa" que te pone el policía municipal es la denuncia, que sirve para iniciar el procedimiento sancionador, que luego se tramitará y tal, y antes de la propuesta de resolución, donde ya te ponen la multa, hay un trámite que se llama trámite de audiencia, donde puedes presentar alegaciones.
Después de que te pongan la sanción, puedes recurrir en vía administrativa, sea en Alzada o Reposición, y si te desestiman, ahí ya es donde queda abierta la vía judicial, por medio del Recurso Contencioso-Administrativo, que te estabas acelerando un poco.
Ahora bien, como tengas que ir al Contencioso, date por jodido, primero porque te va a salir más caro que los 100 euros de la multa, que tienes que andar con abogado, procurador y tal, y segundo, porque salvo que se hayan saltado la ley a la torera, el juez te va a decir que esa multa está bien puesta.
Por otra parte, y en aras al principio de congruencia,
nunca te pueden incrementar una multa por haberla recurrido.
Desde un punto de vista no legal... alucinante, oiga.